Honorable Concejo Deliberante del Municipio de San José.
Sr. Presidente Gabriel Truffa
S/D
Por la presente, vecinos de barrios de San José, El Brillante, Liebig, y Colón, se presentan y ponen en conocimiento al Honorable Concejo, de una situación que consideramos de flagrante ilegalidad y que involucra derechos básicos como la SALUD y la VIDA; a los fines de que implementen las medidas correspondientes para corroborar lo denunciado a continuación y poder actuar en consecuencia.
Manifestamos nuestro EXPRESO RECHAZO a las actividades productivas que se desarrollan sobre la margen derecha del Arroyo Perucho Verna, en inmediaciones de la ruta provincial 130.
En el predio indicado, se realizan actividades agrícolas diversas, tales como el cultivo de arroz, soja y producción de nuez pecan.
Asimismo, desde hace unos meses; se vienen realizando en el área adyacente a la ruta 130, en su intersección con el mencionado arroyo, tareas de: Desmonte de flora nativa, Modificación del curso de agua, y la Construcción de un terraplén, con objetivo desconocido, que altera el normal escurrimiento de las aguas de arroyo. Además se ha obstruido el acceso a calles públicas, en flagrante violación del Art 1974 del Código Civil y comercial de la Nación, que establece una franja de 15 metros a los fines de permitir el acceso público a cursos de agua con fines recreativos y de pesca; que implica una restricción en la plena propiedad de los propietarios ribereños, en aras de un fin social.
En las actividades productivas que se realizan en el mismo predio, utilizan pulverizaciones con sustancias genéricamente identificadas como “agroquímicos” tanto terrestres como en forma aérea. Si bien San José no cuenta con ordenanza propia que regula las aplicaciones, estas se rigen por la Ley de Plaguicidas Provincial N° 6599 y sus Decretos Complementarios, que PROHIBEN EXPRESAMENTE las pulverizaciones aéreas dentro del ejido urbano y le suma una franja de seguridad de 3000 metros (Art 13 del Decreto 4483/95 (M.E.O y S.P), atento a la peligrosidad de la deriva de este tipo de aplicaciones y de conformidad a las sustancias aplicadas.
A esta situación se encuentra expuesto, atento a su cercanía, el establecimiento Educativo N° 54 y el barrio lindero.
Por otra parte, las plantaciones en cuestión llegan hasta la orilla del arroyo, sin respetar, las distancias de resguardo para pulverizaciones terrestres; exigidas por la ley de plaguicidas (50 metros para pulverizaciones terrestres, teniendo en cuenta la extensión del valle de inundación del Rio Uruguay, a cual se vincula el mencionado arroyo). Asimismo no se respeta la Ley de Presupuestos Mínimos de tratamiento de envases; de la cual la Provincia de Entre Ríos es adherente; atento a que se descartan los mismos apilados en el predio, para luego su posterior incineración.
Con respecto al terraplén construido, señalamos que toda Obra de estas características debe cumplir con la ley N° 9172 que regula el uso productivo del agua, y su órgano de aplicación es la CORUFA; siendo evidente el no cumplimiento de los Arts 12, 15, 33, 34, 40 inc. B y 56) . Asimismo se incumplió con la manda establecida en el Decreto Provincial 4977/09 que establece la Evaluación de Impacto Ambienta del cual es autoridad de aplicación la Secretaria de Ambiente de la Provincia; atento a ser una obra hidráulica con impacto considerable.
El arroyo Perucho Verna, forma parte del valle de inundación del Rio Uruguay, como se ha indicado, por tal motivo debe cumplir con las disposiciones que rigen su condición. En este sentido no se ha dado intervención a la CARU (Comisión administradora del Río Uruguay); atento a que la misma tiene injerencia en toda obra que afecte el caudal o la calidad de aguas del Río Uruguay (de conformidad al Artículo 7 del Estatuto del Rio Uruguay) ; atento a ser el Perucho Verna tributario del Río Uruguay.
El terraplén tampoco fue notificado a la Comisión Administradora del Rio Uruguay, requisito imprescindible atento a que la mencionada construcción afecta en forma efectiva el arroyo Perucho Verna.
En un marco general, hay violación manifiesta de normas elementales y de presupuestos mínimos ambientales como La ley general del Ambiente y la Ley de Bosque nativo.
El emprendimiento en cuestión reviste en principio las características de “actividad lícita”, pero en este caso es irregular su localización y funcionamiento (dentro del ejido urbano y a escasos metros de un establecimiento educativo, de una sala de primeros auxilios y de un barrio), sumado a la la construcción de obras hidráulicas no autorizadas, la utilización de cursos de agua público para luego devolverlas a su curso cargadas de agrotóxicos. Lo descripto nunca puede ser interpretado como uso racional y equitativo del agua. Es dable destacar que esas aguas terminan en balnearios de uso público (balneario de San José) y la probable afectación de las tomas de agua de la Ciudades ubicadas aguas abajo, como es el caso del Municipio cercano de Colón.
Estamos en presencia de una grave situación que deja en grado de vulnerabilidad absoluta a los vecinos de los barrios involucrados.
Ante todo lo expuesto, INFORMAMOS, al honorable consejo el petitorio que se elevará al Departamento ejecutivo Municipal de la Ciudad de San José; a saber:
La inmediata intervención municipal a los fines de CLAUSURAR EN FORMA DEFINITIVA el predio mencionado, atento a contar con las suficientes facultades para realizarla ( En el marco del Decreto 3498 /16 y de conformidad a la ordenanza 10 /11) y habiendo una flagrante violación de normas a nivel municipal, provincial y Nacional.
Se ordene la inmediata REMEDIACION del área afectada.
Se solicite la realización de un campamento sanitario a los fines de conocer el estado de salud de los habitantes de los barrios lindantes, el estado del ambiente en general (análisis de suelo, aire y curso de agua superficiales), y la potencial afectación de actividades productivas aledañas como producto de la deriva; convocando a tal efecto a los equipos de las universidades de La Plata y de Rosario.
Se comience a trabajar, en forma multidisciplinaria, en una ordenanza de aplicación de plaguicidas.
Se implementen los resguardos necesarios para evitar cualquier tipo de acción intimidatoria como respuesta a la ilegalidad denunciada.
San José, 27 de Noviembre de 2017.
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