La inscripción se realiza en la nueva oficina de atención al vecino de la Secretaría de Políticas Sociales y Salud del municipio.
Se considera pescador artesanal aquel que cumple con las siguientes condiciones:
Practica la pesca dentro de la Jurisdicción de el Departamento donde posee su domicilio.
Poseer una residencia mínima en dicho departamento de al menos dos años.
Utilizar para ello embarcaciones a remo o con motores de hasta 15 HP de potencia.
Pescar por cuenta propia, sin establecer relaciones de dependencia laboral con terceras personas, el producto de la pesca es de su propiedad y el mismo es destinado al consumo familiar, la venta directa al público o la venta a acopiadores según su propia decisión.
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