Además, dispone que tanto la actividad lúdica como los establecimientos que se utilicen para su desarrollo, deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes fiscalizarán la correcta aplicación del protocolo y demás normas.
En los considerando de la norma se menciona el DNU 184 del gobierno nacional que dispone que la totalidad de los departamentos de la provincia de Entre Ríos se encuentran comprendidos en las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y que sólo podrán realizarse las actividades económicas, industriales y comerciales o de servicios en tanto posean un protocolo de funcionamiento que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies hasta un máximo del 50 por ciento de su capacidad.
En ese sentido, se señala que el instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafas) ha presentado ante el COES un protocolo, el cual previo análisis por parte de la máxima autoridad sanitaria provincial ha sido aprobado mediante resolución 4174 del Ministerio de Salud.
Protocolo
El Ministerio de Salud de la provincia, mediante resolución 4174, aprobó parcialmente el Protocolo para Emergencia Sanitaria Covid 19, presentado por el Iafas, estableciendo en su artículo 1º, que la utilización del espacio físico no debe superar el 33 por ciento de su capacidad, garantizando el distanciamiento físico recomendado de dos metros y mínimo de 1,5 metros; o en su defecto colocar mamparas para tal fin, conforme lo aconsejado por el Comité de organización de Emergencias de Salud (COES).
Asimismo, se establece que “la aprobación parcial dispuesto en el artículo 1º deberá ajustarse y complementarse con los lineamientos establecidos del COES sobre Definición de casos sospechosos y Clasificación de zonas según situación epidemiológica, dejando expresamente aclarado que las recomendaciones son dinámicas y pueden cambiar según la situación epidemiológica de cada localidad.
Finalmente, en el último artículo de la resolución del Ministerio de Salud, se hace saber que el COES no recomienda actividades en Salas de Juego en aquellas localidades consideradas de transmisión comunitaria sostenida, dentro de las que actualmente se encuentran Paraná, Gualeguay y Gualeguaychú, destacando que de acuerdo a la dinámica de la situación epidemiológica, podrían incorporarse nuevas localidades a esta clasificación.
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