A través del Decreto 220/ 2020 el Municipio informa la flexibilización de nuevas actividades que apuntalan al desarrollo de la economía local y la reapertura gradual del balneario y de espacios públicos.
Este nuevo decreto también solicita a los sanjosesinos el cumplimiento estricto del Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio (DISPO) y los protocolos sanitarios a fin de evitar la propagación del COVID-19 para poder seguir disfrutando de estas actividades.
Aquí el decreto completo:
En la ciudad de San José, Dpto. Colón, Provincia de Entre Ríos
A los 11 días del mes de noviembre del año 2020.
DECRETO Nº 220/ 2020.-
VISTO:
La situación epidemiológica actual, los decretos N° 135 de fecha 28 de julio de 2020, N° 191 de fecha 15 de octubre de 2020 y N° 195 de fecha 16 de octubre de 2020, N° 207 de fecha 31 de octubre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el decreto N° 207/2020 se dispuso restringir por el término de CATORCE (14) días el ingreso al ámbito de la jurisdicción de la ciudad de San José, de toda persona que no sea residente, que no sea esencial y que no cuente con el permiso para circular.
Que, asimismo, se dispuso suspender, por el mismo lapso de tiempo, los efectos de artículo 1° del Decreto N° 191/2020 y el artículo 2° del Decreto N° 135/2020, disponiendo, en consecuencia, que tanto la actividad gastronómica como bares y kioscos en todas sus modalidades se extendería hasta las VEINTICUATRO (24) horas
Que, también se suspendió por CATORCE (14) días el Decreto N° 195/2020 que autoriza el ingreso de personas titulares de inmuebles no residentes de la ciudad de San José.
Que, dichas medidas fueron adoptadas en conjunto con los Municipios de Colón y Liebig a fin de intensificar las acciones de mitigación del nuevo brote de COVID-19, que se había producido en el Departamento Colón.
Que, el objetivo fundamental de las restricciones tomadas fue el de evitar la mayor circulación del virus, teniendo como norte fundamental el de proteger la salud de la población.
Que, en ese sentido, para disminuir la circulación del virus, se deben cortar las cadenas de transmisión y esto se logra a partir del aislamiento de los casos y de la detección de contactos estrechos, con cumplimiento de cuarentena y detección temprana de casos.
Que, las medidas de distanciamiento social, para tener impacto positivo, deben ser sostenidas e implican no solo la responsabilidad individual sino también la colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus, los contagios y también para evitar la saturación del sistema de salud.
Que, en estos últimos días, se ha podido implementar una política sanitaria que permitió detectar a tiempo los vínculos de las personas que contrajeron el virus y proceder al aislamiento de los casos sospechosos.
Que, en consecuencia, se evidencia un mayor control de los casos, de la detección temprana y el aislamiento necesario.
Que, ponderando las circunstancias actuales, en esta constante dinámica que trae aparejada la pandemia resulta pertinente flexibilizar las medidas adoptadas mediante decreto N° 207/2020 procediendo a su derogación.
Que, en un mismo sentido, es imprescindible continuar apuntalando el desarrollo de la economía local, ampliando el horario de cierre de la actividad gastronómica como bares y kioscos en todas sus modalidades extendiéndola hasta las 04:00 hs.-
Que, en consonancia con la paulatina apertura es pertinente habilitar el Balneario y el Recreo Municipales en el horario de 08.00 a 23:00 instando a que siempre se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
Que, por último, es importante recordar a las y los sanjosesinos que se deben seguir adoptando las medidas de distanciamiento e higiene, como así también el cumplimiento de los protocolos sanitarios que nos permite evitar la propagación del virus.
Que, todas las medidas adoptadas son a favor de las y los sanjosesinos y son de carácter temporaria debido al constante cambio en la propagación del virus y los rebrotes que de éste surgen.
Que, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, mediante el artículo 240º, inciso 21º, b) y c) faculta a los Municipios su competencia del Poder de Policía respecto de la Salud Pública, “asistencia social y educación en lo que sea de su competencia”; y “seguridad, higiene, bromatología, pesas y medidas”.
Que, en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027, en correlato con las facultades que emergen de la Emergencia Sanitaria, el Presidente Municipal se encuentra facultado para el dictado del presente decreto.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ
DECRETA:
ARTÍCULO 1: DEROGAR, EL Decreto N° 207/2020.-
ARTÍCULO 2°: EXTENDER el horario de cierre de la actividad gastronómica como bares y kioscos en todas sus modalidades hasta las 04:00 hs.-
ARTÍCULO 3°: HABILITAR el Balneario y el Recreo Municipales exclusivamente en el horario de 08:00 a 23:00.
SOLICITAR a las y los sanjosesinos el cumplimiento estricto del Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio (DISPO) y los protocolos sanitarios a fin de evitar la propagación del COVID-19.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
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Secretario de Gobierno y Hacienda Presidente Municipal
LINO ALEJANDRO BARD GUSTAVO JAVIER BASTIAN
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. E.R. MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. E.R.
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