La Comisión Administradora del Río Uruguay, recuerda que el periodo de veda para la pesca comercial y deportiva del Dorado, rige según Resolución Nº 59/2012. Esta medida fue confirmada para el presente año 2021 por Resolución CARU Nº 16/21 que modifica el Artículo 2º de la Nº 59/2012 y queda redactado de la siguiente manera: «Establécese como período de veda para la protección de la especie Dorado (Salminus Brasiliensis) en sus modalidades de pesca comercial y deportiva, el lapso comprendido entre los días 13 de Septiembre y 31 de Diciembre del corriente año 2021».
En este sentido, desde la Secretaría Técnica de CARU reiteraron en la fundamentación de la mencionada resolución, que el Dorado realiza migraciones reproductivas regulares en los ríos de las cuencas donde todavía habitan. El período reproductivo en nuestra región es en la primavera y el verano, por lo que se establece la veda estos cuatro meses para proteger la época del desove y aumentar así la eficiencia reproductiva.
La CARU recuerda que la mencionada Resolución, se enmarca en las tareas de preservación de la Biodiversidad y la conservación de los recursos ícticos del Río Uruguay que desarrolla la Comisión Administradora del Río Uruguay, por mandato del Estatuto del Río Uruguay.
Dejanos tu opinión sobre este tema