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Sociedad

Ordenanza de accesibilidad en Villa Elisa

Los edificios públicos y privados deberán contar con rampas de acceso que permitan el ingreso de personas con discapacidad.

Con el propósito de seguir trabajando para lograr una ciudad cada vez más inclusiva, donde todos participen de manera segura, accesible y sintiendo que cada espacio les pertenece, el Concejo Deliberante de Villa Elisa sancionó la Ordenanza N°1815. Ésta, inspirada en el Ley Nacional sobre Accesibilidad N°24314 y la Ley N°26378 que adhiere a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, determina que los edificios privados y públicos tales como bancos, escuelas, clínicas, hospitales, clubes, centros comunitarios, salas de velatorio, terminal de ómnibus, salones para fiestas, espacios verdes, y privados como: comercios, bares, consultorios médicos, y todo otros que sea de masiva concurrencia de nuestra ciudad, deberán contar con rampas de acceso que permitan el ingreso de personas con distintos tipos de limitaciones. También indica que cada edificio, público o privado, deberá contar con al menos un baño adaptado para discapacitados.

Hay un plazo máximo de tres (3) años, para que los edificios o espacios verdes y/o de recreación existentes, adapten sus instalaciones y se adecuen a lo reglamentado en la Ordenanza N°1815.

Por su parte, desde el área de Prevención Urbana se dispone de un certificado de libre estacionamiento para personas con discapacidad.

Se solicita a los vecinos elisenses, antes de adaptar o construir un edificio, pedir asesoramiento en el área de obras particulares de la Municipalidad de Villa Elisa.

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