A partir de ahora, los infractores tendrán un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la retención para poder retirar su vehículo sin abonar el costo de depósito. Transcurrido este, se deberán abonar 10 unidades tributarias diarias para el caso de vehículos y/o similares, y de 5 unidades tributarias diaras para motovehículos y/o similares. Esto supone un cambio respecto de la Ordenanza 11/2010, que establecía los valores en litros de nafta super.
Por otra parte, esta normativa prevé excepciones, las que estarán a cargo del Juez de Faltas quien deberá valorar la situación personal del infractor o titular del vehículo, verificando la reincidencia y la justificación del caso.
Asimismo, la nueva Ordenanza establece que los titulares y/o infractores de vehículos retenidos desde el 01 de marzo de 2020 y hasta su entrada en vigencia, podrán ser exceptuados del pago de depósito, flete y acarreo, en virtud de la emergencia económica.
Por último, se faculta al Ejecutivo Municipal a reglamentarla y designar la Autoridad de Aplicación.
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