Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Sociedad

Nuevas definiciones en torno a la actividad comercial en Villa Elisa

Se habilitaron nuevos rubros comerciales y se extendió el horario de atención hasta las 19 y 30 horas sólo para los dedicados a la venta de productos alimenticios.

Atento a lo establecido por el Ejecutivo Provincial, donde comercios minoristas y oficios pueden reanudar sus actividades, la Presidente Municipal de Villa Elisa mediante el Decreto 189/20 autoriza el desarrollo de nuevas actividades económicas, las que deberán respetar estrictamente un protocolo sanitario para poder trabajar, sin poner en riesgo la salud de la población.

Las NUEVAS ACTIVIDADES COMERCIALES HABILITADAS dentro de la jurisdicción del Municipio de Villa Elisa son: Tiendas, zapaterías, lanerías, mercerías, retacerías, artículos de deportes, y similares; bazares y jugueterías; mueblerías; venta de automotores nuevos y usados; lavaderos de autos y engrase; venta de bicicletas, repuestos y arreglos; cerrajerías; vinotecas, soderías; venta de celulares y accesorios; venta de artículos de cotillón; florerías; camping y pesca, forrajerías; casa de fotos y accesorios; librerías y papelerías; marmolerías; ópticas; ortopedias; pañalerías; pedicurias y cosmetologías; peluquerías, salón de belleza y estéticas; perfumerías; regalerías y bijouterias; repuestos y accesorios de motos y automotores; heladerías; semillerías y viveros; servicios de computación; agencia de juegos; relojerías; artículos para el hogar; artesanías, herrerías e imprentas.

En cuanto al HORARIO máximo de cierre para la atención al público se mantiene que sea hasta las 18 y 30 horas. Mientras que los comercios y locales de proximidad, dedicados a la venta de comestibles, alimentos o comidas elaboradas, cuya superficie no supere los 350 metros cuadrados, a partir de éste Decreto pueden EXTENDER SU HORARIO DE ATENCIÓN hasta las 19 y 30 horas.

Cabe destacar que el municipio, en conjunto con las autoridades sanitarias provinciales podrá suspender la vigencia del actual Decreto, en función de la evolución del cuadro epidemiológico del COVID-19 en la provincia y en la ciudad.



Todas las actividades deberán cumplir en sus locales comerciales con el protocolo sanitario general establecido en el Decreto Nº 151/20 del D.E.M., y con los protocolos sanitarios adecuados según las especificidades del comercio, servicio u oficio.

El comercio deberá ejercer el derecho de admisión, controlando el uso de tapabocas como obligatorio al ingreso del local.

Todos los decretos vinculados a la Emergencia Sanitaria se pueden descargar desde la página web de la Municipalidad de Villa Elisa, a través de éste link: https://bit.ly/2Yy1asB

Dejanos tu opinión sobre este tema

Más noticias

Teclas de acceso