A través del Decreto N° 151 el Ejecutivo Municipal de Villa Elisa estableció las medidas que los comercios habilitados a funcionar en el marco del Aislamiento Obligatorio deben cumplir en la ciudad para preservar la salud de clientes y personal que se desempeña allí.
Cabe recordar que hasta el momento sólo están habilitados a funcionar aquellos rubros que fueron autorizados por el Gobierno Nacional a través del primer DNU y posteriores resoluciones.
En este sentido, los responsables de dichos locales u oficinas deben:
- Disponer de alcohol en gel o desinfectante para manos al ingreso.
- Limitar la capacidad de personas en el interior de los establecimientos.
- Realizar marcaciones en la vereda para delimitar el distanciamiento obligatorio con una distancia de 1,5 mts entre personas.
- Brindar prioridad de atención a personas mayores de 60 años y grupos de riesgo
- Mantener una higiene permanente en los lugares de circulación y de mayor contacto para clientes y personal, con especial hincapié en lo que se encuentre de la cintura hacia arriba (picaportes, mesas, manijas, etc).
- Los deliverys deberán mantener estrictas medidas de higiene y desinfección permanente de manos y elementos que utilicen para el reparto, y utilizar cubrebocas o protector facial.
Asimismo, se recomienda el uso de tapabocas a todas las personas que deban circular en la vía pública y para quienes se desempeñan en comercios o establecimientos habilitados.
En tanto, para los transportes de sustancias alimenticias y mercaderías en general se estableció un detallado protocolo de actuación contemplando las medidas de prevención con las que deben cumplir.
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