Considerando que dichas renovaciones, requieren como uno de los requisitos, la asistencia al examen teórico/práctico. Para minimizar el contacto social se estima conveniente prorrogar de manera preventiva la vigencia de las mismas.
* Las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre del año 2020, se prorrogarán por el término de 300 (trescientos) días corridos a partir de su fecha de vencimiento.
* Las Licencias de conducir cuyos vencimientos hayan operado o operen entre el 1 de enero y el 31 de julio del 2021, se prorrogarán por el término de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la fecha de su vencimiento.
Las licencias cuyo vencimiento haya operado antes del 16 de septiembre de 2020 quedan sujetas a las prórrogas anteriores; es importante tener presente que dichas prórrogas no son acumulativas.
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