A través del Decreto N° 1801 y de las Resoluciones 1722, 1723 y 1724, el Gobierno de Entre Ríos ratificó las medidas de restricción que apuntan a reducir los contagios en el marco de la pandemia de Coronavirus y definió nuevas disposiciones que regularán desde este jueves la circulación nocturna de personas, la actividad gastronómica, cultural, deportiva y de cultos. Las medidas se aplicarán de igual manera en nuestra ciudad de Villa Elisa.
Circulación y reuniones: La restricción de circulación nocturna de personas se mantendrá entre las cero y las seis horas, con una tolerancia de 30 minutos. Quedan exceptuadas de esta medida las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo Nº 11 del DNU 125/21 PEN y artículo Nº 20 del DNU 287/21 PEN.
Además, continuarán suspendidas las reuniones sociales en domicilios y en espacios públicos al aire libre podrán ser de hasta 10 personas.
Bares y restaurantes: La actividad gastronómica podrá funcionar entre las seis y las 24 horas, incluidas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio, respetando los aforos autorizados. Los días viernes y sábados en Villa Elisa se permitirá el funcionamiento hasta la hora 1 de la madrugada, atento a la mayor demanda.
Deportes: Se permitirá el entrenamiento, la práctica y las competencias deportivas en clubes y espacios afines, con un tope máximo de quince (15) personas en espacios cerrados y de treinta (30) en espacios abiertos, a excepción de las competencias que se lleven a cabo en espacios abiertos y requieran de número de competidores superior.
Cultura: Se permitirá la realización de talleres artísticos y academias de danzas con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados, y de 30 de personas en espacios abiertos, cumpliendo con sus protocolos oportunamente aprobados.
En superficies cerradas (teatros, centros culturales, cines) el aforo será del 30 por ciento en caso de expendio de bebidas y comidas, o del 50 por ciento en caso de no disponer de ello. Las actividades culturales podrán desarrollarse entre las 6 y 23 horas.
Cultos: Las celebraciones religiosas podrán desarrollarse en organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto entre las 6 y 22 horas, con un aforo del 50 por ciento.
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