Mediante el Decreto Nº 251/2020, la municipalidad de Colón autoriza en el ámbito de la ciudad, la realización de actividades religiosas en el marco de la normativa provincial. Las actividades pueden desarrollarse en días y horarios habituales, conforme a las disposiciones y recomendaciones vigentes.
Entre ellas, se destacan que la concurrencia no puede ser mayor a diez personas, sin contar al ministro y dos auxiliares. Debe respetarse la distancia mínima de dos metros entre las personas y limitar la ocupación del espacio físico.
Por otro lado se recuerda que aún permanecen prohibidas las reuniones o celebraciones conmemoraciones litúrgicas o cualquier otro acto de culto que implique la concurrencia masiva de personas.
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