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Sociedad

Emergencia sanitaria: nuevas disposiciones en Villa Elisa

Se establecieron multas que irán entre los Diez mil pesos ($10.000) y los cien mil pesos ($100.000) para aquellas personas que presenten certificados falsos para la circulación o hayan falseado la información para obtenerlos.

A partir de los últimos casos confirmados de COVID-19 en la ciudad de Colón y que aún se continúa investigando la cadena de posibles contagios que se pudo haber generado y en función de prevenir la propagación y minimizar las consecuencias, la Presidente del Ejecutivo Municipal ha dado a conocer el Decreto N°252/20.

Los alcances de este último decreto son los siguientes:

· Establece multas que irán entre los Diez mil pesos ($10.000) y los cien mil pesos ($100.000) para aquellas personas que presenten certificados falsos para la circulación o hayan falseado la información para obtenerlos, ello sin perjuicio de las penalidades establecidas en la normativa de la emergencia nacional y de las responsabilidades penales que les corresponda.

· Autoriza reuniones familiares de hasta 10 personas, solamente entre familiares que residan dentro de la jurisdicción municipal.

· Establecen como horario máximo de cierre para la atención al público para todas las actividades comerciales hasta las 18 y 30 horas, los comercios de cercanías, de menos de 350 metros cuadrados de superficie, que se dediquen a la venta de alimentos o comidas elaboradas y aquellos que prestan servicios podrán extender los horarios de atención hasta las 19 y 30 horas.- El expendio de combustible y las farmacias quedan exceptuados del cumplimiento de los horarios de cierre.-

· Los servicios gastronómicos podrán seguir trabajando en los horarios establecidos en el Decreto Nº 236/20, a través del servicio de delivery o de retiro en el local.

· Se recuerda el uso obligatorio del tapa o cubre boca y mucosa nasal para ingresar a los locales comerciales, oficinas públicas o privadas y mientras se aguarda en las colas para los ingresos a las mismas, como así también para las personas que atienden en dichos locales.

· Se insta a los comerciantes cumplir con lo establecido en el Decreto N.º 151/20 D.E.M., donde se establecen los procedimientos a seguir por los proveedores y/o viajantes que lleguen a sus locales y que los propietarios son solidariamente responsable ante el no cumplimiento de las mismas.


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