En adhesión Decreto provincial Nº624 que autoriza la apertura y el funcionamiento de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 del DNU 408/20 con sujeción a las recomendaciones del Coes y modalidades que establezcan los gobiernos municipales en cada localidad, cumpliendo estrictos protocolos sanitarios, San José autoriza ahora dentro de la jurisdicción municipal la apertura atención al público de las actividades, oficios y negocios y comercios mayoristas y minoristas en general con las excepciones previstas: no se encuentran comprendidos dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades, eventos públicos y privados, centros comerciales, transporte público de pasajeros, actividades turísticas, aperturas de plazas, parques, etc.
Cabe destacar que a los fines de desarrollar la atención al público y abrir el local comercial todas las actividades deberán cumplir con el siguiente protocolo de medidas mínimas de resguardos Covid- 19, a saber:
A- Se debe atender de a una personas con el uso de cubre tapabocas y mucosa nasal o protector facial adecuado, no permitiéndose el ingreso de más de una persona por grupo familiar.
B- Asegurarse que no haya más de una persona cada cuatro metros cuadrados dentro de la superficie libre del local destinada para la atención al público.
C- Se establece como horario de atención de lunes a sábados de 8 a 19 hs sugiriendo la atención corrida o con la apertura de los negocios en los horarios conocidos como la siesta.
D- Señalizar los lugares de espera fuera del local dando cumplimiento al distanciamiento social 1.5 metros
E- Verificar y en su caso ejercer el derecho de admisión al ingreso del local y no vender producto o servicio al consumidor que no se encuentre habilitado para circular en la vía pública conforme a lo previsto en el Decreto local Nº 066/2020 que determina en forma obligatoria que los ciudadanos con DNI terminados en pares sólo podrán salir los días lunes, miércoles y viernes y los terminados con DNI impar podrán salir martes, jueves y sábados. De verificarse alguna sanción administrativa, actas o multas, por parte del consumidor al respecto de la exigencia del párrafo anterior será solidariamente responsable de la misma el titular del local que permitió el ingreso violando la exigencia en cuestión
F- En todos los casos el comerciante y el consumidor o cliente deberán higienizarse las manos de manera inmediata luego de la manipulación del dinero, tarjetas, lapiceras, durante y después de los desplazamientos, etc.
G- En el acceso del local deberá colocarse un trapo de piso embebido de agua y lavandina que obligatoriamente deberá ser utilizado por toda persona que ingrese al mismo. Entre cada cliente deberá existir un lapso estimativo de 20 minutos para limpiar la zona que ha sido utilizada (picaportes, silla de corte, barandas, productos, baños, etc) y repasar el piso con agua y lavandina.
H- Poner a disposición para los clientes alcohol en gel y/o solución de alcohol al 70%
I- Higienizar periódicamente el local, superficies, elementos de uso y todo aquellos que pueda ser manipulado debiendo encontrarse limpio y ordenado y realizar periódicamente la limpieza de las superficies y elementos de trabajo como mínimo cuatro veces al día. Ventilar el local de manera permanente, manteniendo la puerta de ingreso al mismo totalmente abierta.
J- Fomentar el pago con tarjetas de débito, crédito y/o medios electrónicos de pago.
K- Es obligación de los empleadores asegurar una limpieza frecuente de la ropa de trabajo y calzado debiendo respetar todas las medidas y recomendaciones de higiene y seguridad establecidas por el Coes.
L- Debiendo atenderse de manera preferencial a toda persona comprendida en los grupos de riesgo dentro de la franja horaria de 8 a 9:30 horas.
M- Se sugiere a los propietarios y empleados no compartir objetos personales como: mates, tasas, vasos, calculadoras, celulares y similares.
El protocolo de cumplimientos mínimos de resguardos Covid-19 será de aplicación obligatoria para todas las actividades, negocios y/o comercios que ya se encontraban habilitados para la atención al público en la jurisdicción municipal. Con excepción de los días de apertura pudiendo abrir los domingos los negocios vinculados a la alimentación, farmacias de turno y estaciones de servicio.
Además el Decreto autoriza a las agencias de lotería y quiniela al desarrollo de la actividad dentro del marco de las disposiciones específicas establecidas por el organismo que las regula pudiendo permanecer abiertas con atención al público en el establecimiento de lunes a sábados debiendo para tal caso ajustar su funcionamiento a las pautas sanitarias establecidas.
Asimismo autoriza a las peluquerías y afines a desarrollar su actividad en un todo de acuerdo al protocolo que se establece en el artículo 3 con las pautas establecidas por la Federación entrerriana de peluqueros y peinadores y afines de la República Argentina. Además se habilita también la actividad de servicio doméstico y atención domiciliaria de niños y niñas quienes se deberán regir por los protocolos vigentes y las recomendaciones del Ministerio de Salud en la materia y el Coes de la provincia de Entre Ríos.
Con relación al personal de los negocios que se habilitan se debe licenciar a grupo de riesgo: a) mayores de 60 años, b) personas con factores de riesgo, c) embarazadas, d) personal (empleados) con síntomas compatibles con Covid -19 y disponer en lo `posible un sistema de turnos rotativos del personal de trabajo de modo de reducir la congestión y circulación de personas. El personal deberá asistir al lugar de trabajo provisto de un kit de higiene personal, tapa boca, jabón líquido, alcohol en gel y/o solución de alcohol al 70% y hacer uso permanente del mismo provisto por el empleador.
Respecto a las sanciones, la falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos establecidos será pasible de las sanciones establecidas en los secretos y ordenanzas vigentes en la materia., especialmente las vinculadas a la pandemia.
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