En los próximos días, a partir de la firma del Decreto que reglamenta la Ordenanza N° 1999, comenzarán a aplicarse recargos a terrenos baldíos ubicados en el radio urbano que no cuenten con mejoras ni edificaciones permanentes, o cuando las mismas no superen el 3% de la superficie del terreno.
La norma aprobada en 2020, tiene el objetivo de clarificar la aplicación de la Ordenanza Impositiva Anual en lo que hace al concepto de "baldío" y en los valores que les caben a aquellos propietarios que posean terrenos sin mejoras y sin edificar en la zona A, comprendida en el radio entre Bvard. Guex, Mauricio Kuttel, Bvard. Churruarín y Centenario.
La medida tiene el objeto, por un lado de evitar la existencia de amplias superficies de baldíos en el radio urbano como parte de una política de urbanización ordenada de la ciudad y ante la demanda creciente de superficie destinada a viviendas. Por otro, surge de la necesidad de atender la problemática de terrenos baldíos que, en estado de abandono, alientan la existencia de malezas, roedores o insectos que deterioran la calidad de vida, atentan contra la salud y una sana convivencia entre vecinos.
En este sentido, la medida se complementa con la Ordenanza N° 1996, que establece la facultad del Municipio de ejecutar trabajos de limpieza de baldíos, a cuenta del propietario, en caso de incumplimiento en el mantenimiento de los mismos.
La aplicación de los recargos mencionados comenzará a verse reflejada a partir del primer bimestre de la Tasa Unificada. Cabe destacar que quedarán exentas de esta medida aquellas fincas que sean la única propiedad del titular y cuya superficie sea inferior al doble del mínimo de la zona.
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