El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos efectivizó la sanción de exclusión del ejercicio profesional a dos abogados de San José, en el departamento Colón, los hermanos Juan Manuel y José Luis Franquelli, involucrados en una causa por estafa procesal al truchar juicios laborales. La medida está contenida en la resolución Nº 30.328, del 4 de enero, aunque se relaciona con hechos que se ventilaron en Tribunales en 2018.
Los letrados fueron condenados en un juicio abreviado en 2018 por promover 17 juicios laborales truchos contra Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) en base a documentación que, después, se probó que era apócrifa y fingiendo accidentes laborales que nunca ocurrieron. Las aseguradoras involucradas en esas maniobras fueron Liberty y Mapfre. En los juicios laborales que promovían los hermanos Franquelli, el abogado defensor de los supuestos damnificados en juicios laborales siempre era el mismo: Carlos Almeyra.
La primera sanción, en 2019, fue aplicada por el Tribunal de Disciplina de Disciplina del Colegio de la Abogacía a partir de la apertura de la investigación penal preparatoria por parte de la Unidad Fiscal de Colón que devino en la apertura de la causa «Baez Adrián Edgardo y ots. s/Estafa procesal» y su acumulado «Almeyra Carlos Osvaldo y ots. s/Prevaricato», que concluyó con el dictado de una condena en juicio abreviado, que dictó la jueza de Garantías subrogante Melia María Rios, a los hermanos Franquelli.
A Juan Manuel Franquelli lo hallaron culpable “coautor materialmente responsable de los delitos de estafa procesal y prevaricato en grado de tentativa y lo condenaron a dos años de prisión de ejecución condicional y un año de inhabilitación especial para ejercer la abogacía en el territorio nacional.
En tanto, José Luis Franquelli fue hallado culpable del delito de estafa procesal en grado de tentativa reiterada y prevaricato en grado de tentativa, y recibió la condena a seis meses de prisión condicional y ocho meses de inhabilitación especial para ejercer la abogacía en el territorio nacional.
El caso llegó con un recurso de nulidad y apelación a la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que rechazó los reproches de los dos abogados, que en su defensa dijeron que la resolución del Colegio de la Abogacía “es nula por incurrir en violación de los principios de legalidad y reserva, reiterando su alegación sobre inconstitucionalidad las normas disciplinarias, regulatorias y Código de Ética; la garantía de juez imparcial descalificando el funcionamiento del Colegio al que considera como un club de amigos,en el que sólo algunas voces son escuchadas, y señalando que el Tribunal de Disciplina es `juez y parte`, por lo que no se garantiza el Juez imparcial, lo que conlleva la violación de la garantía del debido proceso”, publicó Entre Ríos Ahora.
Pero la Sala Laboral del STJ, con el voto de los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio –integrantes de la Sala Penal que subrogaron a sus colegas Germán Carlomagno, Bernardo Salduna y Susana Medina por excusación- rechazó el recurso, En su voto, el vocal Carubia entendió que no pudo acreditarse “la imaginaria conculcación de derechos humanos que amerite un apartamiento de la normativa conocida y aceptada por los profesionales, sin que el carácter de noveles abogados al momento de acaecimiento de los hechos por los resultaron en sendos procesos penales, pueda eximirlos de asumir las responsabilidades disciplinarias que conlleva su actuación completamente divorciada del plexo normativo y del reglamento ético que juraron respetar y, más allá, de los defectos que es dable advertir en el discurso motivacional de la decisión atacada, lo cierto y concreto es que asienta su conclusión en la existencia de la condena penal firme recaída contra los abogados aquí impugnantes, en la causa origen de esas actuaciones administrativas, cuyos hechos y responsabilidades emergentes han sido expresamente reconocidos en su autoría por ellos mismos, lo cual conduce inexorablemente a la sanción administrativa finalmente adoptada, desde que aquella condena importa una incompatibilidad para formar parte del Colegio de Abogados de Entre Ríos”.
El 4 de marzo de 2021, la misma Sala Laboral del STJ rechazó el recurso extraordinario federal para llegar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entonces, los abogados sancionados fueron en queja a la Corte, que el 6 de septiembre de 2022 lo declaró “inadmisible”.
Fuente: Entre Ríos Ahora.
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