Finalmente la Cámara de Casación de la Provincia integrada en ésta oportunidad por las Vocales de la Sala II, Dras. María del Luján Giorgio, María Evangelina Bruzzo y el vocal de la Sala I, Dr. Gustavo R. Pimentel, confirmó éste jueves la sentencia dictada contra Heraldo Rubén Martirena, el 30 de junio de 2022, por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, por lo que el condenado, deberá cumplir la condena de prisión perpetua, por el femicidio de Gisela Grispi, cometido en la madrugada del sábado 21 de noviembre de 2020, en su domicilio de Rufino Mir N° 80 de Colón.
Como se recordará, la instrucción penal preparatoria fue llevada adelante por el fiscal de Colón, doctor Alejandro Perroud, que desde el inicio mantuvo detenido al imputado Heraldo Rubén Martirena, que luego fue encontrado culpable en el Juicio por Jurados en el que participaron 12 jurados del departamento Colón y fuera realizado en La Histórica, tras lo cual el juez Técnico, doctor Rubén Chaia, lo condenó a perpetua, sentencia que fuera apelada por su defensor el doctor José Ostolaza.
El pasado 17 de abril tuvo lugar en la ciudad de Concordia la audiencia oral para dar tratamiento a dicho recurso, donde la Defensa planteó básicamente que el veredicto del Jurado se había apartado de manera arbitraria e irrazonable de las instrucciones brindadas por el Juez técnico, y que no se logró probar la causa de la muerte de Gisela Grispi.
Los agravios fueron rebatidos en la audiencia por el Ministerio Público, haciendo hincapié en la prueba producida en el debate, reseñando especialmente el testimonio de los médicos que declararon y en el resto de los indicios que llevaron al Jurado a emitir un veredicto de culpabilidad de Martirena. Sobre esto último, remarcó el fiscal que considerar que las instrucciones “no fueron entendidas por el Jurado” es una intromisión inaceptable al ámbito de la decisión soberana de los Jurados.
Así lo entendió también la Dra. Giorgio, que en un pasaje de la Sentencia afirmó que “los ciudadanos se hallan plenamente capacitados para determinar criterios de verdad y justicia; más allá de la abundante literatura jurídica que describe de modo preciso las pautas para la valoración de la prueba indiciaria, tal como aconteció en el singular en que no se recabó prueba directa, el jurado ha valorado en conjunto los elementos rendidos en el juicio, sin que su conclusión hubiese colisionado con otros hechos probados, habiendo descartado con impecable lógica, la hipótesis del caso de la Defensa”.
Los Vocales, Dra. María Evangelina Bruzzo y el Dr.Gustavo R. Pimentel, adhirieron al voto de la Dra. Giorgio. En Consecuencia, resolvió “Rechazar el Recurso de Casación interpuesto oportunamente por el Dr. José Esteban Ostolaza, contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio del año 2022 y confirmó la misma, por lo que esta quedó firme y el femicida ya se encuentra cumpliéndola.
Fuente: 03442
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