En la Sesión Extraordinaria del día jueves 3 de diciembre se sancionó la Ordenanza 41/2020, que crea el Régimen de Beneficios Fiscales para los Nuevos Contribuyentes de la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad y Contribuyentes Cumplidores de la Tasa General Inmobiliaria, Obras Sanitarias y Actividades Comerciales, y para Jubilados.
La Ordenanza establece que los comercios de actividad comercial, industrial, de servicios, empresarias o de oficios, y toda otra actividad a título oneroso, lucrativo o no, que se habiliten por primera vez de diciembre 2020 a julio 2021, puedan pagar progresivamente las Tasas en: 40% el primer mes, 60% el segundo, 80% el tercero y 100% el cuarto mes.
La Normativa considera Nuevo Contribuyente a los establecimientos que vayan a habilitarse, o aquellos que hayan solicitado una baja hace más de seis meses y quieran darse de alta nuevamente.
Los beneficios fiscales para la Tasa General Inmobiliaria y Tasa por Servicios Sanitarios, reciben el nombre de “Descuento por Buen Pagador”. De este modo, si se cumplió en tiempo y forma el pago de las dos Tasas, el Municipio otorgará un crédito fiscal para el siguiente año de un 10%, el cual se imputa en el pago del primer anticipo del año.
Además, la Ordenanza establece la exención del 100% de la Tasa General Inmobiliaria y Tasa por Servicio Sanitario a Jubilados y Pensionados, Nacionales o Provinciales, que sean titulares de una sola propiedad y que el grupo conviviente que resida en ella no supere el 2,5 del haber mínimo vigente establecido por ANSES.
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