Recientemente se sancionó la Ley 27.676, coloquialmente denominada Ley de Alivio Fiscal.. Asimismo AFIP, mediante la publicación de la RG 5226 reglamentó la misma, extendiendo los plazos de recategorización y la fecha límite para el ingreso del pago del monotributo correspondientes al periodo 07/2022.
Con estas dos normas, se establecieron cambios en ambos regímenes,los cuales abordaremos en los siguientes apartados, finalizando con algunas conclusiones sobre el tema.
Monotributo:
A partir del 1/7/2022 se actualizó la escala del monotributo. Para consultar los valores exactos los podes consultar en el la página de la Afip, en el siguiente enlace: Valores monotributo
Cabe recordar, que las actualizaciones de los límites de facturación y otros parámetros eran siempre en enero de cada año, pero con motivo del grave proceso inflacionario en el cual estamos inmersos desde hace años, se dispuso la actualización de las tablas al menos dos veces al año.
Es necesario destacar, que la actualización ha sido asimétrica de acuerdo a la categoría de revista del contribuyente, las categorías A y B sufrieron un 60% de actualización, la C un 45% mientras que el resto de las categorías solo un 29%. Como se observa claramente, el incremento en los topes de facturación resulta ser mayor en las primeras cuatro categorías. Adicionalmente, en el caso de las categorías A y B no se deberá ingresar el componente impositivo, salvo que obtengan ingresos provenientes de cargos públicos, trabajos en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, prestaciones o inversiones financieras y/o locación de bienes muebles o inmuebles.
Estos nuevos parámetros deberán ser considerados por los contribuyentes que deseen adherirse al monotributo a partir del 1/7/2022 como también así a los fines de cumplir con la declaración jurada de recategorización del mes de julio 2022, la cual ya se encuentra disponible y hasta el 29/7 inclusive.
Repasemos brevemente los límites actuales vigentes de facturación y algún que otro dato de relevancia. La facturación máxima para ingresar o mantenerse en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes es de $4.229.985,60 anuales si se trata de locación y/o prestación de servicios o de $6.019.594,56 si se trata de venta de bienes muebles. Asimismo, el valor de venta unitario, no puede superar la suma de $49.646,21 en el caso de la venta de cosas muebles, claro está. Este valor no fue actualizado, por lo cual es necesario prestar suma atención dado el aumento nominal de los precios unitarios en los diversos rubros. El efecto inflacionario afecta a la totalidad de los bienes en la economía, pero no a todos en igual medida.
En todos los casos, el aporte para la obra social es de $1.775,18 para el titular, e igual monto corresponderá ingresar por cada integrante del grupo familiar primario a quien se desee adherir (esposa y/o hijos). Quedan exceptuados de los aportes a la salud y a la jubilación quienes ya se encuentran en el sistema de seguridad social por ser además, empleados en relación de dependencia o por aportar a alguna caja previsional provincial, como la gran mayoría de los profesionales independientes, con excepción de algunas profesiones que no poseen cajas previsionales propias o convenios con cajas afines o de otras profesiones.
Un dato a destacar, es que tanto los aportes al SIPA, como el componente impositivo, como el aporte a la obra social NO han sufrido incremento con motivo de la actualización de los límites en los ingresos brutos anuales.
Lo que respecta a la recategorización la misma tendrá efectos a partir del 1/8/2022 y hasta el 31/01/2023. Asimismo recordemos que para una correcta recategorización no sólo debemos prestar atención a los ingresos, sino que debemos analizar en forma cruzada resúmenes de los diferentes bancos, facturas de venta/compras, resúmenes de tarjetas de crédito, energía eléctrica consumida, superficie afectada, consumos personales y no perder de vista los consumos en billeteras virtuales. En base al análisis de estos datos se procederá a subir o bajar la categoría según corresponda.
La obligación del pago mensual correspondiente al periodo julio 2022, se podrá efectuar hasta el 27/07/2022, inclusive, en forma excepcional, volviendo ya el mes próximo al vencimiento habitual del 20 de cada mes o día hábil posterior en caso de ser feriado.
Respecto a los excluidos o los que renunciaron al monotributo en junio o meses anteriores, el sistema no prevé formas de reingresar al régimen simplificado ni prevé tampoco ningún tipo de alivio fiscal. Es decir , dichos contribuyentes no tienen otra alternativa más que inscribirse en el Régimen General y tributar como corresponde en los impuestos alternativos: ganancias, IVA y realizar el aporte a autónomos. Adicionalmente deberán contratar una obra social o prepaga, o bien averiguar en la OS que posean mediante el pago del monotributo, de manera que la misma le empiece a facturar totalmente el servicio brindado.
Autónomos
En el caso de los autónomos la mejora consiste en el incremento de la deducción especial del inc. c) del art. 30 de la LIG. Este incremento es de 2,5 veces y/o en 3 veces del MNI para los nuevos profesionales o nuevos emprendedores (aquellos que tienen menos de 3 años de matrícula o de inscripción en la actividad). Esta medida tiene incidencia a partir de este año pero, recién se utilizará el año próximo en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias 2022. Esta medida es un pequeño alivio, que a simple vista parecería insuficiente, pero que ciertamente impactará en la reducción del impuesto a las ganancias a determinar el próximo año.
Nuestra opinión
En un contexto inflacionario tan alto, vemos acertada la decisión de que la actualización de las tablas se haga de manera semestral y no de manera anual como la veníamos teniendo hasta la sanción de la Ley de Alivio Fiscal. De esta manera evitamos que pequeños comerciantes se vean en la obligación de pasar al Régimen General, con el aumento de los costos impositivos que ello implica.
No obstante, creemos inadecuada la actualización asimétrica, y consideramos insuficiente el porcentaje de actualización para las categorías más altas, ya que la inflación del primer semestre se encuentra alrededor del 36% mientras que la actualización es del 29%, por lo cual en términos reales disminuye. Asimismo, la falta de actualización de los otros parámetros, como el monto de alquileres devengados y el precio unitario de venta, puede poner en riesgo la permanencia en el régimen de un amplio universo de monotributistas. Adicionalmente no contempla la reincorporación de sujetos excluidos en el primer semestre, por lo cual el alivio parecería ser para algunos y no todos los sujetos dentro del mismo régimen.
El motivo por el cual se sancionó esta Ley de alivio fiscal es intentado reducir o amortiguar el aumento sostenido y generalizado en el nivel general de precios (inflación), pero parecería que no para todos sino para las categorías más bajas. Claramente, existe una señal política, que tiende a beneficiar a los sectores de menores recursos.Pero dado este razonamiento, no se estaría contemplando a los autónomos o no se estaría siendo equitativos con este segmento, ya que observamos que un autónomo queda alcanzado por el impuesto a las ganancias, aun teniendo ingresos que están por debajo de la canasta básica alimentaria, por lo cual estaríamos en condiciones de cuestionar la capacidad contributiva de dichos sujetos.
La igualdad ante la ley o la isonomía, no sería del todo clara ante el tratamiento discrecional de algunos sujetos dentro del mismo ordenamiento jurídico.
No obstante, estas medidas paliativas no hacen más que evidenciar el grave problema en términos inflacionarios en el que estamos sumergidos, por el cual una actualización automática y no delegada en el PEN sería una respuesta lógica ante la imposibilidad que se presenta en corregir los problemas de base que hacen que las escalas queden desactualizadas en tan poco tiempo. Asimismo creemos que la actualización debería ser en la totalidad de los parámetros y no solo en los ingresos brutos, ya que los otros ejes en los que se basa el encuadre sufren en forma similar los efectos del proceso inflacionario. Finalizando, también sería lógico que la actualización, ahora delegada en el PEN, de los ingresos brutos se haga en función a un índice más representativo de la inflación, como por el ejemplo el IPC, y no en un parámetro de movilidad jubilatoria, que algunas veces acompaña y otras no tanto al avance inflacionario.
Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
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