La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General Nº 5418/2023, reglamentó el programa “Compre sin IVA” que establece un régimen de reintegros del 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un tope de hasta $18.800 mensuales. Esta medida tiene por objetivo recomponer el poder adquisitivo en este contexto de alta inflación. Ya se encuentra vigente desde el 18/09/2023.
El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras. Asimismo, quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.
Dicha medida de devolución del IVA se aplicará sobre las compras de los productos contemplados dentro de la Canasta Básica Alimentaria (CNA), y se efectuará dentro de las 48 horas posteriores de la compra a la cuenta del consumidor.
Ya se encuentra habilitada la posibilidad de consultar de forma online quiénes pueden acceder a la devolución del IVA, ingresando en el siguiente link:
Consulta si estas dentro de los beneficiarios
https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx
Además, los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos ante la AFIP con los códigos de actividad definidos para el Programa. Podrá verificar la actividad económica declarada por el comercio, ingresando su CUIT en la "Consulta de inscripción".
¿Quiénes están alcanzados?
Serán beneficiarios del régimen los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
d) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
e) Personal de Casas Particulares.
f) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.
Se estima que el universo alcanzado supera los 20 millones de individuos.
¿Quiénes quedan excluidos?
Los sujetos indicados anteriormente quedarán excluidos cuando:
a) Las personas se encuentren obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
b) Sean trabajadores autónomos (pertenecientes al régimen general, inscriptos en IVA y ganancias)
¿Cómo se efectuará la devolución?
Las entidades financieras serán las encargadas de acreditar en la cuenta bancaria, el monto correspondiente al reintegro en los plazos que se indica a continuación. Luego de la transacción, el monto será reintegrado a la cuenta bancaria asociada a la tarjeta en un máximo de 48 horas. Dentro de las 24 horas, para las compras realizadas entre las 0:00 y las 17 del mismo día, y dentro de las 48 horas para las realizadas después de las 17 horas. Los reintegros aparecerán en los resúmenes de cuenta de cada mes con el identificador “Reintegro programa Compre sin IVA”.
En principio la medida estaría vigente hasta el 31/12/2023, pero desde el Estado intentarán que se extienda durante todo 2024. Cabe mencionar que no hay que realizar ningún trámite para acceder al beneficio, y es acumulable con otro tipo de beneficios, como los de Cuenta DNI por ejemplo en el caso del Banco de la Provincia de Buenos Aires, entre otros. Además, cabe aclarar que es beneficio es por persona y no por grupo familiar, por lo cual si en una misma familia se cumplen las condiciones para acceder, lo podrán hacer todos aquellos que se encuentren en dichas condiciones sin límite.
Esta medida es una de las más progresivas en términos fiscales y representa un esfuerzo fiscal sustentable al renunciar a otros gastos del Estado, iniciativa que tiene por finalidad beneficiar a un amplio espectro de la población y fomentar la inclusión financiera a través del uso de tarjetas de débito. Así las cosas, de esta forma se busca mejorar el ingreso disponible y, consecuentemente, la capacidad de compra de los sectores más vulnerables, quienes destinan al consumo de bienes de primera necesidad, ya sea en su totalidad o gran parte de los ingresos. Es importante destacar que los impuestos indirectos tienen un alto impacto en quienes destinan mayor proporción de su ingreso al consumo, tal como sucede en el caso del IVA, por ende, la medida busca disminuir ese efecto, atenuando la regresividad del sistema.
Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Esp. en Tributación (UNLP) – Maestrando en Contabilidad (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
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