Mediante la RG 5330/23 la AFIP estableció un régimen de reintegro a consumidores finales por las compras realizadas en carnicerías.
En este sentido, las ventas efectuadas a consumidores finales, canceladas mediante tarjetas de débito o utilización de códigos QR asociados a cuentas vinculadas al cliente u otros medios alcanzados gozarán del reintegro del 10% del valor de la compra. Las devoluciones tendrán un tope máximo de $2.000 por mes y beneficiario. El reintegro se efectuará mediante la entidad bancaria o el prestador de servicios de pago interviniente, dentro de las 96 horas de realizada la compra.
Este programa comenzará a regir a partir del 01/03/2023 y hasta el 31/12/2023. Por lo tanto, desde hoy ya se encuentra en vigencia el régimen de reintegro a consumidores finales en las compras realizadas en carnicerías, el cual además, otorga a los comercios involucrados, el diferimiento del ingreso del IVA en el caso de estar inscripto en dicho impuesto o del pago del componente impositivo del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo). Genera una ventaja de tipo financiera, ya que permite pagar con un diferimiento de 90 días algo que por ejemplo, vence hoy.
Al respecto, la AFIP ha incorporado en forma de oficio a los contribuyentes que posean cualquiera de las siguientes actividades: 472130 - Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos y 471130 - Venta al por menor en minimercados. En sistema registral verán reflejada dicha circunstancia al ver “Registro de Carnicerías” dentro de su caracterización.
Dentro de los requisitos, debemos mencionar que en el caso de ser monotributista, deberá contar con hasta 3 empleados al 1 de marzo de 2023. En el caso de ser responsable inscripto en IVA, contar con “Certificado MiPyME” vigente.
Para el caso de que aquellos contribuyentes no hayan sido incluidos de oficio y deseen hacerlo en forma voluntaria, podrán solicitar su inclusión desde la página de AFIP.
Beneficios para las carnicerías registradas
Monotributistas
En el caso de estar adherido al Monotributo podrá efectuar el pago del componente impositivo de cada periodo fiscal hasta la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al del vencimiento general. Por ejemplo, el componente impositivo de marzo que vence el 20/03 podrá ingresarse hasta el 20/06 sin sufrir la suma de intereses resarcitorios ni de cualquier otra especie.
Asimismo, no podrán ser excluidos de pleno derecho del régimen hasta el 31 de diciembre de 2023.
Responsables inscriptos en IVA
Respecto a este tipo de contribuyentes podrán ingresar el impuesto que surja de las declaraciones juradas del gravamen en la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al de su vencimiento general.
La presentación, en forma mensual, de las respectivas declaraciones juradas, continuará realizándose según el cronograma de vencimientos generales y el beneficio se aplicará exclusivamente por los meses comprendidos durante la vigencia del programa, en los que se cuente con la inscripción en el registro.
Los consumidores, por su parte, podrán acceder al listado de comercios inscriptos en el sitio web de la AFIP, así como el de las entidades financieras y fintech que se incorporen al régimen de reintegros.
Para las carnicerías seguramente resultará en un beneficio a través del incremento de las ventas, por estar dentro de los comercios adheridos al programa. Para los consumidores, se transformará en un ahorro más, ya que serán reintegrados hasta $2.000 por mes por compras de este rubro y se sumará al ahorro por la utilización de otras aplicaciones de pago vigentes hoy en día o a los descuentos que operan a traves de las diversas tarjetas de débito o crédito del mercado. Para las entidades de cobro, será un problema, más que nada por la implementación y por los escasos beneficios propuestos, sumado a que contribuirá a aumentar la complejidad de las operaciones diarias y el sometimiento a un nuevo régimen de información.
Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Esp. en Tributación (UNLP) – Maestrando en Contabilidad (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
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