En esta pequeña nota intentaremos dar respuesta a tres inquietudes que tanto el trabajador como el empleador deben tener en esta fecha. La primera es: ¿Cuándo se debe cobrar/pagar el SAC?, para la segunda, nos basaremos en el supuesto de ser/tener un trabajador dispensado, en cuyo caso nos preguntamos: ¿nos corresponde cobrar/pagar el aguinaldo? Finalmente abordaremos el caso en el cual, el trabajador es suspendido a raíz de la pandemia mediante un acuerdo con su empleador a través del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Este año, como casi todo el anterior, tiene la particularidad de que nos encuentra dentro de una crisis sanitaria sin precedentes, motivo por el cual se desencadenan formas de trabajar y de cobrar/pagar diferentes a las normales y habituales. Adicionalmente es un año en donde la inflación no cesa y los salarios no han acompañado este aumento generalizado de los precios de la economía en términos reales.
Para introducirnos en el tema es necesario hacer un pequeño análisis preliminar. El aguinaldo -técnicamente conocido como sueldo anual complementario (SAC)- es un ingreso que poseen los trabajadores en relación de dependencia, el cual se paga en dos cuotas y se devenga a medida que el trabajador va cumpliendo con la prestación del servicio correspondiente. La primera cuota se paga (como fecha límite) al 30 de junio de cada año mientras que, la segunda al 18 de diciembre del año en cuestión. Para el cálculo de las cuotas, se considera como base la mayor remuneración de cada semestre (enero-junio en la primera cuota y julio-diciembre en la segunda). A los efectos de determinar la base con la cual se liquidará cada una de las cuotas, en el SAC no necesitamos que la remuneración sea habitual, sino que nos alcanza con que se haya devengado en el periodo considerado. Es decir, para que suceda el “devengamiento”, es imprescindible que el tiempo trabajado se haya perfeccionado; o bien que la NO prestación del servicio se encuentre dentro de alguna de las causales en donde ese periodo sea considerado como trabajado. Esto último sucede por ejemplo, en una licencia por enfermedad inculpable, en donde el trabajador no presta servicios, pero al estar contemplado en la LCT se considera como tiempo realmente trabajado, y por ende, debe considerarse dentro de la base. No obstante, en oposición a lo recién afirmado, no sucede lo mismo en las licencias por maternidad, en donde quien paga el salario es la ANSES y, ese tiempo en el que el trabajador no concurre, no es considerado tiempo de prestación de servicio remunerado, sino que, este mismo organismo es el encargado de abonar a la trabajadora la prestación por maternidad (una de las asignaciones familiares previstas), que equivale al sueldo que cobra de manera habitual. Estos conceptos son de vital importancia y nos permitirán dar respuesta a las preguntas siguientes.
Una última aclaración, antes de continuar. Cabe recordar que para determinar la base es necesario establecer el 50 % de la mayor remuneración por todo concepto dentro de cada semestre calendario (independientemente del momento de su percepción, es decir, de su real cobro y de su habitualidad). Por ejemplo, qué sucede si en el mes de abril recibió un bono que engrosó su haber en un 30%. Entendemos que no es habitual, pero la Ley establece que debe ser considerado para los fines liquidatorios. Diferente es el tratamiento de las liquidaciones finales por extinción del contrato de trabajo, en donde el art. 245 de la LCT establece como condición la habitualidad. Ahora bien, volvamos al SAC, qué sucede si la mayor remuneración devengada se produce en el mes de diciembre y ya cobramos/pagamos la segunda cuota del SAC al 18/12. En este caso, con el haber de enero cobraremos/pagaremos el diferencial producto del cambio de la base utilizada para el cálculo. En este caso esta diferencia podrá abonarse dentro del cuarto día hábil del mes siguiente según lo establece la LCT para el caso del cobro del haber devengado en diciembre.
Ahora sí, contestaremos las dos preguntas que nos trajeron hasta aquí: ¿Que sucede con los trabajadores dispensados por pertenecer a los grupos de riesgo? El Decreto 792/2020 establece en su art. 24 que estos trabajadores recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, por lo cual, -como mencionamos recientemente- en estos casos al no cumplirse con la condición de ser remunerativo, no será considerado tiempo de servicio remunerado (ni devengado), por lo cual este grupo de sujetos no percibirán SAC en el mes de Junio de 2021, siempre y cuando se cumpla la condición de que desde enero a junio –inclusive- hayan estado dispensados. No obstante, si trabajaron en forma parcial -por ejemplo 2 de los 6 meses a considerar- cobrarán el aguinaldo en forma proporcional al tiempo trabajado. Tratamiento similar sucede con los dispensados con motivo del decreto 334/21 el cual suspendió la presencialidad desde el 22 al 30 de mayo y entre el 5 y 6 de junio. Por lo cual, esos días deberán ser restados de la cantidad de días laborados durante el semestre para hacer el cálculo final sobre el SAC correspondiente.
Finalmente nos resta el grupo de trabajadores que fueron suspendidos por un acuerdo con el empleador homologado en el Ministerio de Trabajo mediante el art. 223 bis LCT, en cuyo caso se abona una suma de hasta el 75% con carácter no remunerativo. En este caso, y por analogía con el anterior, NO corresponderá cobrar el SAC, salvo que el convenio colectivo de trabajo (CCT) del sector en particular, haya previsto un tratamiento diferente.
En el caso de que corresponda su cobro/pago este se hará en las fechas antes mencionadas en un solo pago, salvo que el CCT del sector permita el pago hasta en 3 cuotas iguales y consecutivas.
Nada de los hasta aquí comentado tiene relación con aquellos empleados que trabajan desde sus hogares, mediante la modalidad de homeoffice o teletrabajo, en cuyo caso la percepción del SAC será en forma normal y habitual.
Como vemos, la pandemia trajo diferentes formas de interactuar socialmente, y las relaciones entre trabajadores y empleadores fue una de las más afectadas. Es por ello que tenemos que estar debidamente informados a fin de poder defender nuestros derechos como trabajadores o cumplir nuestras obligaciones como empleadores.
Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)
[email protected]
linkedin.com/in/franco-scorians-76268335
Dejanos tu opinión sobre este tema