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Deportes

El COPRODE tiene que volver a la agenda

La reunión de la Federación entrerriana de Clubes y su convocatoria para la entrega de los premios al dirigente entrerriano 2023, tiene que ser el punto de partida para solicitar la reactivación del órgano supremo del deporte entrerriano.

Viejos dirigentes (viejos son los trapos) y noveles tienen que acompañar en el pedido de un órgano que nos nuclee, nos de vida más allá de cualquier idea política y de cualquier apetencia personal de cargos, el reunirse a discutir nuevas y viejas políticas deportivas debe ser el fin.
El deporte forma parte de nuestra vida, el deporte forma parte de nuestra idiosincrasia, es el vehículo transportador de educación, salud y cultura, fuerte instrumento con el que contamos los países en vías de desarrollo.
El desarrollo del deporte requiere de leyes marco que reglamenten su ejercicio en todos sus niveles y para todos los géneros y categorías.
Las provincias gozan de autonomía a la hora de dictar las leyes deportivas, porque el deporte es materia no delegada al congreso nacional.
La república Argentina sanciono la primera ley marco en 1974 ley 20655, luego modificada por la ley 27202 de año 2015 donde se sientan las bases del desarrollo y contención del deporte en nuestro país.
Entre Ríos después de un largo batallar y con un fuerte trabajo de sus dirigentes sanciono su propia ley deportiva el 21 de diciembre de 1989, ley 8347 que fue promulgada el 21 de diciembre de 1989, publicada en el boletín oficial con fecha 31 de enero de 1990.
Esta ley del deporte en Entre Ríos toma las bases de la ley nacional existente en ese momento la 20655 y crea un órgano símbolo durante muchos años en el deporte entrerriano como es o era el consejo provincial del deporte (COPRODE) Decreto 1340/91 Paraná ,10 de abril de 1991 Que para una descentralización administrativa del Deporte Entrerriano el Artículo 6° prevé la zonificación del territorio de la Provincia; - Que el CONSEJO PROVINCIAL DEL DEPORTE refiere el Artículo 7°; estará integrado por representantes de organismos oficiales, de la comunidad deportiva y de aquellos municipios que se adhieren a la presente Ley con los cuales se han mantenido múltiples reuniones de trabajo a los fines de consensuar la reglamentación de la Ley, tarea que es plasmada por el presente instrumento.
Que la ley del deporte en Entre Ríos goza de un respaldo constitucional que es orgullo para los que trabajamos en el deporte en su artículo 27 “El Estado reconoce al deporte como derecho social. Promueve la actividad deportiva para la formación integral de la persona facilitando las condiciones materiales, profesionales y técnicas para su organización, desarrollo y el acceso a su práctica en igualdad de oportunidades”.
Esta constitucionalización del derecho del deporte es algo que esperemos se replique en algún momento a nivel nacional.
Recordemos que nuestra carta magna no nombra el deporte en ninguno de sus 129 artículos y que en su última modificación en 1994 los constituyentes perdieron una gran oportunidad al no incluir el deporte en la misma.
La importancia del reconocimiento del deporte en la constitución de Entre Ríos nos asigna una cuestión de forma y de privilegio con respecto a otras provincias.
Estos elementos de derecho que son per se importantes, terminan chocando con la realidad imperante en estos últimos años, el COPRODE, desde el año 2011 no se reúne, no funciona, ha desaparecido de la comunidad deportiva.
La comunidad deportiva hoy está constituido por clubes, asociaciones o federaciones que representan a su propios deportes y deportistas, pero están lejos de representar esa masa unificada ,esa mesa conjunta integrada por consejeros de cada región, de cada municipio, de cada deporte, de cada federación, es como si en el programa deportivo una de las patas importantes está faltando, por más esfuerzos políticos que se pongan de manifiesto por parte de los gobiernos de turno ,la invisibilizacion del COPRODE es algo que tiene que ser revertido.
Es tarea de los dirigentes deportivos solicitar la aplicación de la constitución de Entre Ríos y de exigir la puesta en funcionamiento del órgano supremo del deporte entrerriano.
El otro tema de análisis tiene que ver con la reforma de la ley 8347, en su momento la norma, vino a dar soluciones a un tiempo de crecimiento en la comunidad deportiva, pero hoy los tiempos han cambiado.
El deporte es dinámico y las cuestiones de representatividad, de organización, de participación y de género nos atraviesan y nos piden agiornarnos a los nuevos tiempos.
Necesitamos desde mi modesta opinión trabajar en una reforma integral de la ley del deporte originaria para adaptarlas a los nuevos tiempos del deporte.
Hoy la comunidad deportiva es diferente a la de 1989, la expectativa de vida del deportista es más alta, necesitamos regular la práctica de los adultos mayores, la cuestión de género nos solicita que se abra la puerta a la paridad de género integral, los deportes de riesgo son una práctica diaria.
El deporte no federado también conforma la comunidad deportiva y tendremos que trabajar en modificar la ley para que la comunidad deportiva, tenga seguridad jurídica.
Entre Ríos es una provincia que creció mucho en el marco de leyes deportivas protectorias para que el deportista y la comunidad deportiva se desarrollen, no obstante, a ello debemos seguir mejorando.
Pretendemos un mañana con más deporte, con mejores leyes, con mejor seguridad jurídica y con amplia participación de la comunidad deportiva.

Dr. Fernando Spiazzi

Deportes Entre Ríos Dirigente

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